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Ley española de Comercio Minorista. Venta Multinivel



By   Unknown      lunes, julio 21, 2014       
Ley española del Comercio Minorista regula y recoge en que términos serán consideradas las actividades y de las empresas de marketing multinivel en la que se encuentra encuadrada claramente LibertaGia, por su modelo de negocio.
Os dejo un enlace en el logo, para consulta directa del Boletín Oficial del Estado Español (BOE) que recoge el articulo que vamos a tratar a continuación.



La legislación española regula la forma de distribución y venta del Marketing Multinivel en el artículo 22 de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

LibertaGia por el modelo de negocio que tiene basado en el  Marketing Multinivel , se ve claramente afectada por lo que se dispone en esta ley es su articulo 22, que habla de la venta múltinivel:

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.
3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o
b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones.

4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

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