Os dejo un enlace en el logo, para consulta directa del Boletín Oficial del Estado Español (BOE) que recoge el articulo que vamos a tratar a continuación.
La legislación española regula la forma de distribución y venta del Marketing Multinivel en el artículo 22 de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
LibertaGia por el modelo de negocio que tiene basado en el Marketing Multinivel , se ve claramente afectada por lo que se dispone en esta ley es su articulo 22, que habla de la venta múltinivel:
2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.
3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o
b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
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